Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para verificar el cumplimiento de la orden novena impartida en el Auto 092 de 2008
- Valoración del cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008 a Acción Social (hoy UARIV)
- Órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008
- Orden a la UARIV, determinar el monto, asignación y fecha de desembolso de la indemnización administrativa
- Orden a la UARIV de entregar ayuda humanitaria de emergencia, en virtud de las presunciones en favor de las mujeres desplazadas
- Orden a la UARIV de hacer un nuevo proceso de caracterización y entregar ayuda humanitaria de emergencia en virtud de las presunciones en favor de las mujeres desplazadas
- Aspectos sustanciales y procesales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Valoración del numeral 00 de la orden novena del Auto 092/08.
Mediante la providencia de la referencia la Corte Constitucional adoptó medidas específicas para la protección y atención de la señora Ana María Castillo.
En concreto, ordenó al Gobierno Nacional la entrega de la atención humanitaria, la aplicación de las presunciones fijadas en el auto y la inclusión en diferentes programas ordenados en dicho fallo.
Como resultado de un presunto incumplimiento por parte de la administración, la mencionada ciudadana solicitó a la Sala Especial iniciar un incidente de desacato en contra del director de la Unidad para las Víctimas y adoptar medidas para la protección de sus derechos.
Con el presente auto se niega la imposición de sanción solicitada, por la ausencia de responsabilidad subjetiva del funcionario en el incumplimiento de la orden valorada en esta oportunidad.
No obstante lo anterior, se le ordena a dicha autoridad entregar a la peticionaria la ayuda humanitaria de emergencia en virtud de las presunciones de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, y prórroga automática de este auxilio establecidas en el Auto 092/08.
Así mismo, se le ordena al director de la Unidad para las Víctimas, realizar nuevamente la caracterización del hogar de la peticionaria de acuerdo con los parámetros del Decreto 1084 de 2015 y la presente decisión, como medida previa para promover, de manera prioritaria, el acceso de la peticionaria y su familia a la oferta institucional dispuesta para su asistencia, atención y reparación, y realice un seguimiento a la ruta que se deberá formular para el restablecimiento de sus derechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud de imponer una sancion al actual director de la Unidad para las Victimas por el incumplimiento del numeral 000 de la orden novena del Auto 092 de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ARCHIVAR el tramite incidental de desacato en contra de Ramon Alberto Rodriguez Andrade, en su condicion de director de la Unidad para las Victimas, pues las acciones desplegadas por su administracion evidencian la ausencia de responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del numeral 000 de la orden novena del Auto 092 de 2008.
- Tercero. ORDENAR al director de la Unidad para las Victimas que, en un termino no superior a diez (10) dias habiles contados a partir de la comunicacion de la presente providencia, entregue a Ana Maria Castillo la ayuda humanitaria de emergencia en virtud de las presunciones de (i) vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas; y (ii) prorroga automatica de la ayuda humanitaria de emergencia en favor de las mujeres desplazadas, establecidas en el Auto 092 de 2008.
- Cuarto. ORDENAR al director de la Unidad para las Victimas que, en un termino no superior a los diez (10) dias, proceda a realizar nuevamente la caracterizacion del hogar de la peticionaria de acuerdo con los parametros del Decreto 1084 de 2015 y la presente decision.
- Quinto. ORDENAR al director de la Unidad para las Victimas que, una vez haya finalizado el proceso de caracterizacion del hogar de la actora, adelante las gestiones necesarias para promover, de manera prioritaria, el acceso de la peticionaria y su familia a la oferta institucional dispuesta para su asistencia, atencion y reparacion, y realice un seguimiento a la ruta que se debera formular para el restablecimiento de sus derechos.
- Sexto. ORDENAR al director de la Unidad para las Victimas que, una vez haya finalizado el proceso de caracterizacion del hogar de la actora, analice nuevamente y de manera prioritaria, la solicitud de indemnizacion de Ana Maria Castillo y su familia.
- Septimo. ORDENAR a la Relatoria de la Corte Constitucional que, al momento de publicar la presente decision, cambie los nombres de la peticionaria y de sus hijos, asi como cualquier referencia que pueda identificarlos, con el proposito de proteger sus derechos.
- Octavo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a Ana Maria Castillo y al director general de la Unidad para las Victimas, junto con una copia del auto.
- Para efectos de lo anterior, las comunicaciones ordenadas se haran via correo electronico, a las direcciones que se incluyen en el documento anexo de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.